Loading...
Datas de viagem

Contrato de Hospedaje

Contrato de Hospedaje

1. OBJETO. Por virtud del presente contrato el Park Hotel, en adelante el HOTEL
le prestará alojamiento al HUESPED en la habitación y sus accesorios, a cambio
de un precio, por el número de días indicados en la Tarjeta de Registro de
Alojamiento.
1.1.- La habitación será la que se indique en la Tarjeta de Registro Hotelero. El
HOTEL podrá efectuar un cambio de habitación si el huésped lo acepta y se trata
de una habitación de iguales o mejores condiciones, o ante una situación de caso
fortuito o fuerza mayor.
1.2.- La hora de ingreso o Check-In es a partir de las 15:00 del día de llegada y la
hora de salida o Check-Out es hasta las 13:00. El periodo de tiempo comprendido
entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida
con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED
deberá pagar el valor correspondiente.
1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente
permanezca el HUESPED en la habitación. El uso parcial causa el pago de la
tarifa plena.
1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos
complementarios que ofrezca el hotel estará sujeta a disponibilidad y a los
horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o
espacios para ella.
La habitación y el precio o tarifa por noche será la que se indique en la Tarjeta de
Registro Hotelero y que corresponde a la reserva.
2. PRECIO. 2.1.- El precio del presente contrato corresponde al canon por noche
que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la
Tarjeta de Registro de Alojamiento y corresponde a la reserva efectuada, todo lo
cual se describirá en la factura correspondiente, salvo que la reserva se haya
realizado y pagado a través de una agencia de viajes, en cuyo caso la tarifa será
la que se haya acordado directamente con la agencia.
2.2.- El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de
alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos que se generen
durante su estadía y que decida cargar a su cuenta.
2.3.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en
general precios de las habitaciones por noche.
2.4.- El incumplimiento del pago acordado generará intereses legales a cargo del
HUESPED.
3. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR. De conformidad con el
artículo 1195 del Código de Comercio, los HUÉSPEDES podrán entregar bajo
recibo al HOTEL dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la
entrega deberá hacerse ante el funcionario designado por el HOTEL y

necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los
objetos entregados. La responsabilidad del HOTEL será la del depositario, en los
términos del artículo 1196 del Código de Comercio. Los objetos de valor como
joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que
permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que el HOTEL
dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este
caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro.
4.- OBLIGACIONES. 4.1.- DEL HOTEL. 4.1.1.- Prestar el servicio objeto del
contrato. 4.1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o
reclamos presentados por el huésped.
4.1.3.- Custodiar el dinero y los objetos de valor que el huésped le haya entregado
bajo recibo para su custodia, en los términos del artículo 1195 del Código de
Comercio.
4.1.4.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley.
4.2.- DEL HUESPED. 4.2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con
documento de identidad idóneo, presentando su cédula de ciudadanía en caso de
ser colombiano o su pasaporte o documento aplicable tratándose de extranjeros.
Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido, en
caso de que el menor de edad no esté acompañado con uno de sus padres, se
debe traer una carta autenticada en notaría para dejar ingresar al menor al
HOTEL.
4.2.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes.
4.2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su
cuenta.
4.2.4.- Observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada.
4.2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus
acompañantes o invitados.
4.2.6.- Registrar en la recepción del hotel a todos los acompañantes o invitados
del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor
correspondiente por cada uno de ellos.
4.2.7.- Respetar el número de personas por habitación.
4.2.8.- EL HUÉSPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos,
conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en
general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como
actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica
que el HUÉSPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite
asumir dichos riesgos, exonerando al HOTEL y a sus funcionarios o empleados de
cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión.
4.2.9.- Utilizar los muebles, enseres, lencerías, equipos y en general las
facilidades tanto de la habitación como del HOTEL, de manera adecuada
conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por
cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por la culpa
leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa
atribuible al HUÉSPED o a sus acompañantes, el HUÉSPED deberá pagar el
precio correspondiente a su reparación o reposición, según el caso. PARA
VALORES DE LENCERÍA ANEXO 1.

4.2.10.- Respetar la autoridad del Gerente del HOTEL.
4.2.11.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte
de funcionarios del HOTEL. Este derecho se ejercerá de manera razonable e
incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del Gerente
del HOTEL sea preciso.
4.2.12.- Permitir a los empleados y funcionarios del HOTEL el acceso para labores
de rutina y limpieza de la habitación.
5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los
siguientes eventos:
5.1- Por vencimiento del plazo pactado.
5.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y
puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del
HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás
servicios complementarios que el HUESPED hubiera cargado a la habitación o a
su cuenta personal.
5.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del HOTEL, el comportamiento o la
indumentaria del HUESPED atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los
demás huéspedes o de los visitantes del HOTEL.
5.4.- Por fumar en la habitación o en cualquier otro espacio libre de humo del
hotel, cuando se afecten otros huéspedes, visitantes o usuarios y sin perjuicio del
pago que deberá hacer en los términos que se establecen más adelante.
Parágrafo: La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago
de los saldos pendientes.
6. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. 
6.1.- A la terminación del contrato el HOTEL podrá disponer libremente de la
habitación.
6.2.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de
terminación, el HOTEL queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y
suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped y retirarlos de la
habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del
HOTEL y por cuenta y riesgo del HUESPED. 6.3.- Si el HUESPED no pagará la
cuenta o parte de ella, el HOTEL podrá disponer y vender el equipaje y objetos del
HUESPED en los términos del artículo 1199 del Código de Comercio, para cubrir
con su producto las obligaciones pendientes. El excedente si lo hubiere, será
puesto a disposición del HUESPED. En caso de déficit, el HOTEL podrá iniciar las
acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.

8. VARIOS.
8.1.- Naturaleza jurídica del contrato. De conformidad con el artículo 79 de la ley
300 de 1.996, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de
carácter comercial y de adhesión.
8.2.- El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro DE
ALOJAMIENTO que el HOTEL expide, aceptada por la firma del HUESPED, la
cual hace constar que éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas. EL

HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la
factura prestará mérito ejecutivo.
8.3.- El HOTEL rechaza y no permite la explotación sexual ni cualquier forma de
abuso sexual. El HOTEL rechaza y no permite el turismo sexual ni permite la
explotación ni el abuso sexual de niñas, niños ni adolescentes. El HUESPED no
podrá ingresar a su habitación menores de dieciocho (18) años de edad para el
turismo sexual y quien lo haga incurrirá en pena de prisión de 5 a 10 años y multa
de 50 a 100 smlmv. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán
hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce
(12) años.
8.4.- Cargos por fumar en las habitaciones. Siendo consecuentes con el cuidado
del medio ambiente y la salud, todas las habitaciones y en general todas las áreas
del hotel son libres de humo. Fumar en la habitación o en cualquier otro espacio
del hotel constituye un incumplimiento grave del contrato de hospedaje que da
lugar a su terminación y podrá ser retirado del HOTEL si ha afectado a otros
huéspedes, visitantes o usuarios. Si el HUESPED fuma en la habitación, por cada
día que lo haga deberá pagar (i) el costo en el que debe incurrir el HOTEL para
desodorizar y limpiar la habitación, que se estima en una suma equivalente a USD
70, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del pago. Si fuma en
cualquier área del hotel distinta de la habitación, deberá pagar el costo en que
debe incurrir el HOTEL para desodorizar y limpiar el área en la que haya fumado,
que equivale a USD 70, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del
pago.
8.5.- El HOTEL promueve el cumplimiento de la resolución 572 de 2005 y demás
normas de conservación de Flora y Fauna, así como la conservación del
patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural y contribuye y promueve el
cumplimiento de la ley 397 de 1997 y demás normas aplicables.
8.6.- El HOTEL rechaza cualquier forma de discriminación, distinción, exclusión,
restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o
étnico, religión, opinión política o por cualquier otro motivo o condición que tenga
como propósito o que produzca como efecto deteriorar, restringir o limitar el goce
completo de los derechos y libertades fundamentales.
AVISO DE PRIVACIDAD. AUTORIZACIÓN USO DE DATOS E
INFORMACIÓN. Al suscribir el presente contrato el HUÉSPED autoriza
expresamente a la sociedad HOTEL, en su condición de operadora del HOTEL y a
la sociedad PARK HOTEL CIA SAS con NIT 900961033, para recolectar y utilizar
la información y los datos personales suministrados por el HUÉSPED en la Tarjeta
de Registro Hotelero tales como nombre, dirección, identificación, nacionalidad,
fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico, número de teléfono fijo y
móvil o celular, preferencias e intereses personales, trabajo o actividad, de
conformidad con las políticas de tratamiento seguro de la información establecidas
por el propio Hotel y por las leyes vigentes con el propósito de realizar actividades
de fidelización y contactar al titular de la información para enviarle encuestas de
servicios luego de cada estadía que permitan la calificación del servicio prestado,
y comunicarle las invitaciones, ofertas, promociones, portafolio de servicios o
información general que este dirigida a que siga haciendo uso del Hotel y a

ofrecerle los servicios correspondientes. El HUÉSPED autoriza que la información
sea transferida, transmitida, compartida y suministrada a la sociedad PARK
HOTEL CIA SAS, exclusivamente para los propósitos descritos previamente.
El HUÉSPED, en su condición de titular de los datos personales, gozará de todos
los derechos de ley, de los expresamente descritos en el artículo 8º de la Ley 1581
de 2.012 y en particular tendrá derecho en todo momento a conocer, acceder,
actualizar y rectificar sus datos personales, revocar la autorización concedida o
solicitar la supresión de información cuando ello sea procedente.
AUTORIZACION PARA BAÑARSE. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL
Por el cual se reglamenta la Ley 1209 de 2008
Artículo 10. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas
tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de
evitar accidentes. problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas,
sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente
puedan series de aplicación
Normas de seguridad en piscinas
Artículo 14. Protección de menores
Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años sin
la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad.
Al aceptar los términos y condiciones está aceptando que autoriza a su hijo a
participar en la actividad de piscina.